ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE AVELLANEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.143.701, residenciado en Rubio estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 464 del código penal vigente para la fecha de los hechos, en el cual resultó como víctima: PEDRO ANTONIO LOPEZ, venezolano titular de la cedula de identidad N° 5.238.440, residenciado en Rubio estado Táchira; solicitud que se fundamenta en lo previsto por el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 eiusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
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