NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: En cuanto a los solicitado por el Representante del Ministerio Público como es calificar la aprehensión del imputado en estado de flagrancia este tribunal procede a calificar la aprehensión del imputado en estricto estado de flagrancia, por cuanto se a acreditado los supuestos previstos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal penal, como son: existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por encontrarlo incurso en la precalificación del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 y en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; y los delitos previsto en los artículos 16 y 17 en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, conforme al articulo 278 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de La Ley de Armas y Exp.....