En consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: En cuanto los numerales segundo y tercero (2° y 3°) del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se le impone al imputado la obligación de: A) Presentarse una (1) al mes, por ante este Tribunal. B) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de un familiar que resida en el Estado Táchira. Se mantiene la decisión tal como fue acordada por este Juzgado en fecha 01 de diciembre de 2004. SEGUNDO: En cuanto al numeral octavo (8°) del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que impone al imputado la obligación de la Presentación de dos fiadores con residencia en esta jurisdicción de reconocida buena conducta, responsable y con capacidad económica, Este Juzgador ADMITE la solicitud de.....