PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado FREDDY JAIMES SANABRIA, nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, mayor de edad, de 42 años de edad, nacido en fecha 25 de noviembre de 1.967, titular de la cédula de identidad V 10.512.279, hijo de Luis Francisco Jaimes Ramírez (y); y de María Elena de Jaimes; residenciado, en la calle 15, Nº 26, Barrio San Diego, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 04268731973, a quien el Ministerio Público les atribuye, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica del derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Ana Beatriz Barrientos de Lamogglia, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TO.....