PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado DEYWY ALEXIS CONTRERAS VALDIVIESO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C. 88.250.883, nacido en fecha 28-12-1.980, de 30 años de edad, hijo de Luis Contreras (v) y de Dalila Valdivieso (v), soltero, de profesión u oficio Musico; residenciado en el lote 12, Invasión Bella Vista, Tienditas, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira. TELEFONO: 0416-7705893 (Dalila-mamá), por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMEN.....