ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARYANITH RINCON BAYONA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cesar, República de Colombia, nacida en fecha 08/08/1966, de 43 años de edad, hija de Jorge Rincón (f) y de Ana Bayona (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 36.587.321, soltera, de profesión u oficio cocinera, teléfono: 0412-9058867, residenciada en Petare 24 de marzo, Sector II, Casa S/N, Caracas, Distrito Capital; por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo disp.....