UNICO: SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA MODIFICA LAMEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD, DE FECHA 11-09-2010 al ciudadano: PARADA LARA ROY OMAR, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.541.199, residenciado Rubio el cafetal calle 05, casa 05-05, Rubio, Estado Táchira, teléfono 04247416796 , en la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE EXTRACCION, previsto y sancionado en el articulo 2 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano , el cual merece una pena de prisión de cuatro a ocho años; sin embargo, esta Juzgadora considera que en presente caso procede en fundamento a los artículo 19, 26, 4ordinal 1°, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la modificación de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en fecha 11-09-2010, y la cual solo se modifica en cuanto a las unidades tributarias que deben tener como ingreso mensual los fiadores .....