ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: ALFREDO GOMEZ QUINTERO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia; nacido en fecha 03 de Mayo de 1978, de 32 años de edad, hijo de Ciro Gómez (f) y de Luz Estella Quintero (f), titular de la cedula de ciudadanía N° CC.- 88.240.768, soltero, de profesión u oficio Publicista, domiciliado en el Paraíso, vereda 1, casa s/n, Ureña; Municipio Pedro María Ureña; Estado Táchira, en la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Lady Mar Paipa Galviz; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notifi.....