ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana YULIANA DEL MAR MENDEZ CAICEDO, Venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, nacida en fecha 26 de Febrero de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.881.551, profesión Manicurista, estado civil soltera, hija de Marco Méndez (V) y de Ana Paula Caicedo (V), domiciliada en Rubio, Barrio el Canal, Urbanización Los Policías; por la comisión del delito de ABORTO PROVOCADO, previsto y sancionado en el artículo 430 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto e.....