ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas: ALBA EMILIA GUTIERREZ TOVAR, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Carlos, Estado Cojedes, nacida en fecha 12 de Enero de 1955, de 53 años de edad, hija de Alfredo Gutiérrez (f), y de María Tovar (v) titular de la cedula de identidad N° V-4.462.004, soltera, de profesión u oficio docente jubilada, teléfono: 0276-5110698, residenciada en el Barrio San Diego, calle 1 N° 27, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, WALLIS EMILIA MOYA GUTIERREZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 05 de Junio de 1987, de 22 años de edad, hija de Wolgang Moya (v), y de Alba Emilia Gutiérrez Tovar (v) titular de la cedula de identidad N° V-17.861.3.....