PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano FRANKLIN AMANKAY RUGELES, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad N° V.-19.676.193, nacido en fecha 08 de Mayo de 1984, de 27 años de edad, hijo de Alba María Rúgeles (v), de profesión u oficio comerciante; residenciado en la Urbanización Cayetano Redondo; vereda 23, casa N°1 teléfono 0426-2767363; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO; previstos y sancionados en los artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nayi Stefani Rodríguez Martínez, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sob.....