En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Negar la solicitud de Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, decretada en fecha 10-09-2010, al ASDRUBAL ERNESTO CASTRO CACERES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio estado Táchira, nacido en fecha 09 de marzo de 1973, de 37 años de edad, hijo de Ana Cáceres (v) y de José Castro (v), titular de la cédula de identidad V-11.019.951, casado, de profesión u oficio chofer, domiciliado en Palotal parte alta calle 4 N° 4-47, San Antonio teléfono 0424-7095362, quien se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre de Contrabando, en perjuicio del estado venezolano, en consecuencia m.....