EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SUCRE GOMEZ JOSE NOLBERTO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15 de Junio de 1.967, de 42 años de edad, hijo de José Vicente Sucre (v) y Herminda Gómez (v), soltero, de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en Ureña, La integración, sector 5, calle 21, casa 24, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de .....