ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JHONY GARCIA MARQUEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Municipio Sucre, Estado Miranda, nacido en fecha 05 de mayo de 1.983, de 25 años de edad, hijo de Elvia Márquez (v) y de Cristóbal García (v); titular de la cedula de identidad No. V.-19.444.627, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Invasión detras del mercado, Hugo Rafael Chávez Frías, casa sin N°, Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida sin violencia, en perjuicio de la ciudadana ANNY JOHANA BUITRAGO; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Códig.....