PRIMERO: DECLARA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO BELANDRIA SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, titular de la cédula de identidad V-20.432.519, nacido en fecha 03 de Septiembre de 1.991, de 20 años de edad, hijo de José Belandria (v) y María Sánchez (v), soltero, de profesión u oficio técnico de refrigeración; residenciado en la Urbanización Cinco Águilas Blancas, Avenida 1, Calle 5, Mérida, Estado Mérida, teléfono 04726-1885224, 0426-4717726 y 0274-2512319; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al Tribunal de .....