ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal y el cuarto aparte del artículo 40 Eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: ESCARLIN PRADO DE PINZÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 29 de mayo de 1.978, de 32 años de edad, casada, hija de Ana del Carmen Prado León (v), titular de la cédula de identidad Nº 13.587.754, Docente, residenciada en la Av. Principal Santa Teresa Las Loma, Villa Olímpica, Edificio los Cedros, piso 5, apartamento 58, San Cristóbal, estado Táchira; por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2°, en concordancia con el artículo 415 del Código Penal, con la agravante del 217 de la Ley Orgánica para la Protección de niño, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente G.D.V.; de conformidad con lo d.....