Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Nulidad Absoluta de las actas de investigación Penal, de fecha 11 de Marzo del presente año, corriente a los folios 5 y 6; 9 y 10, de las actas procesales, concerniente a la declaración de los imputados, conforme a lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado PABLO ANTONIO RODRIGUEZ GUTIERREZ y Paulo Antonio Rodríguez; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 460, del Código Penal, siendo su participación la de AUTOR, en perjuicio de la ciudadana Rosa Maria Trasladito Jaimes por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. T.....