este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Oficiar a la Oficina de Alguacilazgo a fin de verificar el debido cumplimiento de las presentaciones impuestas como condición al ciudadano: MEJIA LEAL LUIS ENRIQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 06 de febrero de 1.979, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.086.487, soltero, hijo de Héctor Mejia Marín (v) y de Virgelma Leal Pineda (f), Comerciante, residenciado en el pasaje 11-B, No. 10-12, , Simón Bolívar, Parte Alta, sector Cristo Rey, detrás de la escuela Cristo Rey, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-478.61.74, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 39 .....