EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano ARMANDO ROJAS PEÑA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta; Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 25 de febrero de 1969, de 39 años de edad, hijo de Juan José Rojas Rangel (v) y de Adela Peña Martínez (v) titular de la cedula de ciudadanía: CC-5.534.328, soltero, de profesión u oficio constructor, teléfono: 3107961112, domiciliado en la Parada, Avenida 3°, Calle 15, casa N° 3-15, República de Colombia, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE MATERIAL PELIGROSO, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley sobre Sustancias, Material y Desechos Peligrosos, por encont.....