PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano WILLSON GIOVANNY JIMÉNEZ NIÑO, de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, Cundinamarca, República de Colombia, nacido el 12-06-1975, de 35 años de edad, hijo de Alvaro Jiménez y de Luz Miriam Niño, soltero, Tallador de Madera, titular de la cédula de ciudadanía No. CC-88.289.311, residenciado en la calle 3, casa No. 3 o 4, Barrio el Cují, vía la Mulata, Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-771.24.04, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 42, en concordancia con el artículo 15, numeral 4, y artículo 39 en concordancia con el artículo 15, numeral 1 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aída del Pilar Martínez, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ORDE.....