PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del acusado FRANKLIN OVIEDO DULCEY, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 13.496.970, nacido en fecha 28-04-1.968, casado, de profesión u oficio comerciante; sin residencia fija en el País, en la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE la pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerar que las mismas son licitas, necesarias y pertinentes de conformidad con el 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre el imputado FRANKLIN OVIEDO DULCEY, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° C.C. 13.496.970, .....