Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DE LA EXTENSION SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación formulada por la Representante del Ministerio Público en contra de la acusada ROSA JULIA GARCIA LOPEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Tachira, nacida el día 20-07-1970, de 34 años de edad, hija de Felix Garica (v) y Rosa Millan, titular de la cédula de identidad V- 10.191.630, de estado civil soltera, Residenciada en la calle 7, casa N° 0B-03 DEL Barrio Cementerio, Ureña, del Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del CÓdigo Penal. Así mismo admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias, útiles y p.....