PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JOSE CASTELLANOS MEDINA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31 de agosto de 1978, de 28 años de edad, hijo de Juan de Jesús Castellanos (v) y de Irma Yhajaira Medina (v) titular de la cedula de identidad 13.170.256, soltero, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en calle 5 Casa N° 5, Sector Uno, Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, teléfonos: 0276-5168605 y 0416-8798110, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Códi.....