PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra el acusado FREDDY ENRIQUE USECHE COGOLLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-6.660.432, nacido en fecha 13 de abril de 1.970, de 39 años de edad, hijo de aseche Pacheco (v) y María Cogollo (v), soltero, de profesión u oficio electricista, residenciado en urbanización Simón Bolívar, calle principal, 16-36, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0276-7874184, en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes previstas en el artículo 77 ordinales 1°, 8°, 11°, 12°,18° del Código Penal venezolano, en perjuicio de Brenda Lisbeth Vivas Fuentes, de conformidad a lo establecido en el numera 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas líci.....