PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano EDGAR JOSÉ LEAL HERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 03 de octubre de 2012, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.877.721, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de María Graciela leal (v) teléfonos 0426-155.50.48 y 0414-758.08.00, residenciado en Pozo Azul, Casa rosada frente a la Escuela Cania, de la Palmita parte arriba, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose la remisión de la causa a la Fis.....