PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano RUBÉN ÁNGEL ARENIS BALLESTEROS, de nacionalidad colombiana, natural de Aguachica, Departamento de César, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 77.180.072, nacido en fecha 01 de marzo de 1972, de 39 años de edad, hijo de José Camito (v), Aminta Rosa (v), soltero, de profesión u oficio Obrero; analfabeta, no sabe firmar, residenciado en San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira (no lo sabe señalar su dirección exacta), en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43, tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de niña (se omite), por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECI.....