ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO ENRIQUE RODRIGUEZ MORA, Colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, titular de la cédula de Residente N° E-83.026.217, teléfono: 0416-1528960, nacido en fecha 04 de Noviembre de 1.981, de 25 años de edad, domiciliado en Calle 8 N° 5-55, Urbanización Manuel Pulido Méndez, Rubio, Estado Táchira, hijo de Maria Ismelda Mora Ramírez y Jorge Enrique Rodríguez Suescum, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de.....