PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE SUBSANADO el defecto de forma advertido por este Tribunal en la acusación presentada por el Ministerio Público, relacionado con las pruebas documentales promovidas, de conformidad con el artículo 330 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR LA EXCEPCION, interpuesta por la defensora del imputado Pablo Antonio Peña Flores, abogada Beatriz Gutiérrez Santos, relacionada con la caducidad de la acción, conforme a lo previsto en el artículo 28 numeral 4 literal h del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados GERMAN GUSTAVO RUIZ CAMARO, de nacionalidad Venezolano (nacionalizado), natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cedula de identidad N° 83.098.335, nacido el día 26-08-1971, de 34 años de edad, de profesión u oficio comerciante, hijo de Gustavo Ruiz y Gladis Camaro, de estado civil casado, residenciado en la Zona Ind.....