PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano VILLAREAL VELANDRIA ORLANDO, de nacionalidad Venezolana , mayor de edad, natural de San de las Palmas, Estado Zulia, nacido en fecha 06 de Mayo de 1.953, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.093.440, casado, hijo de Abg. Juan Alexis Sánchez Antonia Belandria de Villareal (V) y de Rodolfo Villareal (F), de profesión u oficio Chofer, residenciado en La Fría, Barrio primero de mayo, carrera 1, esquina con calle 4, casa sin numero, numero de teléfono del hijo Henry Orlando Villareal 0416-1396573, en la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal .
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del .....