PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado JHON EXHTIWEHNS RODAS VELÁSQUEZ, identificado supra, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al acusado JHON EXHTIWEHNS RODAS VELÁSQUEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Medellín Antioquia, nacido en fecha 15 de noviembre de 1987, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 1.092.348.458, soltero, profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de María Velásquez (v) y de Ubaldo Rodas (v) residenciado barrio 5 de julio San Antoni.....