PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico en contra del imputado CIRO ALFONSO RODRIGUEZ OVALLOS, identificado supra, en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 405, en concordancia con el articulo 80 parte final ambos del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES AGRAVADAS, previsto y sancionado en el articulo 413, en concordancia con el articulo 418 Eiusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277, todos del código penal venezolano, en perjuicio de Geovanny Orlando Ortiz Álvarez; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA al acusado CIRO ALFONSO RODR.....