PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano NELSON ANTONIO REAÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 22/11/1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.108.603, hijo de María Reaño (v), de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, teléfonos: 0424-7811581, residenciado en la Aldea El Torojal, Parte Alta, Casa S/N a 100 metros de la Capilla de Piedra, carretera principal vía Delicias, Municipio rafael Urdaneta, Estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículo 40, 41 y 42 en concordancia con el artículo 65 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Elena Jaime Rojas, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
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