PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO a cumplido con lo establecido con el 326 DEL Código en contra del acusado: JUAN DE LA CRUZ ROLON MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Santa Ana, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Agosto de 1961, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº .-12.972.911, de profesión u oficio Moldeador, hijo de Marco Antonio Rolon (f) y de Clara Liria Márquez (v), residenciado en la vía principal del Elechal, al lado de la cancha, vía la Colina, Parroquia bramon, Rubio, Estado Táchira, teléfono 04161875834, 02766110289 (suegra) en la comisión del delito ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS Y CONTINUOS, previsto y sancionado en el primer aparte articulo 45, en concordancia con el artículo 15 numeral 6°, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer de una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código penal, en perjuicio de la adolescente Y. L. C.(SE OMITE), de confor.....