ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de la imputada: LEAL ORTEGA AMPARO, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 6 de Septiembre de 1972, de 34 años de edad, hija de Víctor Manuel leal (F ) y de Ana Ortega (V), con cédula de ciudadanía Colombiana N° 27.697.045, de estado civil Casada, de oficios del Hogar, residenciado en la calle 8 número de casa 9-09, Barrio CECI, cerca e la panadería samir, Cúcuta, Departamento Norte de Santander de la República de Colombia, por la comisión del delito USURPACION DE IDENTIDAD, tipificado en el artículo 319 último aparte del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos .....