PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos RENSON PINTO OSPINA, de nacionalidad venezolana, natural de Guasdualito estado Apure, titular de la cédula de identidad N° 25.495.529, nacido en fecha 02 de octubre de 1989, de 22 años de edad, hijo de Carlos Julio Pinto (v) y de Miriam Ospina (v), soltero, de profesión u oficio Metalúrgico Soldador; residenciado en la avenida 14 Nº 4-63, Sabana Seca, , Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme l.....