EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- NIEGA la solicitud de examen y revisión de medida formulada por los imputados FERNANDO VELASCO SANTA y HÉCTOR ALEJANDRO PAZ GALLARDO, plenamente identificados en los autos que conforman el presente asunto, en virtud de que aún se encuentran vigentes y no han variado las circunstancias por las cuales este Tribunal les decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 31 de enero de 2005, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2°, 3° y Parágrafo Primero; y 252 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Con respecto al lapso para que las partes ejerzan los recursos de ley a que haya lugar, dicho lap.....