ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JAIRO PERNIA MOLINA, Venezolano, natural de El Pagüey Estado Barinas, titular de la cédula de identidad V-12.971.509, nacido el día 07-09-74, de 32 años de edad, hijo de Agustín Pernía Martínez y Sabina Molina Contreras, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la Calle 5 con Carrera 9, Barrio Las Flores, Socopó Estado Barinas; por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCION, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO.- ADMITE TOTALME.....