PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos: JOSE MARIA CALDERON SEPULVEDA, de nacionalidad venezolana adquirida, natural de cerito Santander Colombia, titular de la cédula de identidad V.-29.893.177, nacido en fecha 06-04-1971, de 41 años de edad, hijo de Otoniel Calderón (v) y Ernestina Sepúlveda (v), soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado Aldea Villa Páez sector caño de Agua casa sin numero, teléfono 0276-9261566, y WUALTHER HORACIO GUATA OROZCO, de nacionalidad venezolana natural de en Villa Páez, titular de la cédula de identidad V.-15.880.341, nacido en fecha 08-01-1983, de 30 años de edad, hijo de Francisco julio Gauta8v9 y Marleny Maira Orozco(v), soltero, de profesión u oficio agricultor; residenciado en la Aldea Villa Páez calle principal casa sin numero, teléfono 0276-9263300, por NO encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por.....