ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- DESESTIMA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano CLEMENTE RUIZ RINCON, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, de 49 años de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el día 01-01-1958, hijo de Jesús Ruíz y de Rosa Rincón Molina, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 13.445.622, de estado civil casado, de profesión u oficio Conductor, residenciado en la Calle 6, N° 10-02, Villa El Rosario, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, a quien el Ministerio Público lo presume responsable en la comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 23 de la Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y c.....