UNICO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de los ciudadanos:- LUIS CARLOS GUTIERREZ GIL, de nacionalidad colombiana, de 24 años de edad, de estado civil soltero, nacido el día 31 .07. 1980, natural de Cúcuta, República de Colombia, de profesión u oficio, conductor; residenciado en la calle 21N, N° 4-129, Barrio Atalaya, Cúcuta, Colombia; titular de la cédula de ciudadanía N° 88.309.409; y HUGO APARICIO ORTEGA, de nacionalidad colombiana, natural de Matanzas, Santander del Sur, Republica de Colombia, de profesión u oficio, comerciante, residenciado en la calle 13, N° 12-50, Barrio El Páramo, Villa del Rosario, Cúcuta, Colombia; titular de la cédula de ciudadanía N° 91.235.608; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.