PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado RAFAEL EDUARDO CORREA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 24 de Octubre de 1985, de 26 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-17.861.886, hijo de José Rafael Correa Parejo (v) y de Elsa Jenifer Pérez Pinto (v), soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en el Sector santa Bárbara, calle 1-20, No. 20, a dos casas de la Panadería la Holandesa, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, inconcordancia con el artículo 420 numeral 2 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ronald Javier Vega, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Publi.....