ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano PEDRO CÁRDENAS PÉREZ, Colombiano, nacido el 10-11-1970, de 33 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC- 88.191.173, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor, hijo de Paulino Cárdenas Hernández (v) y María del Carmen Pérez de Cárdenas (v), residenciado en la Calle 13, con Vereda 10, vía Cristo Rey, Barrio Pedro R. Páez, Casa sin número, San Antonio Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana GLORIA EUGENIA SOLANO GÓMEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en.....