Por todo lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del imputado FERNANDO PICO MIRANDA, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Bucaramanga, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° 83.663.767, con fecha de nacimiento 02-09-1958, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación obrero, sin residencia fija en el país, residenciado en el Barrio Alonsito, Calle 19, Casa N° 16-19, Cúcuta, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.....