ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de las ciudadanas BELKIS SIOMARA MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 03 de Julio de 1978, de 33 años de edad, hijo de José García (f) y de Ana Francisca Medina (v) titular de la cedula de identidad No. V-13.304.325, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Kilómetro 5, vía el Poblado, sector la Batea, casa No. 1-50, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira y YOLY MARTÍNA CAICEDO MEDINA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 25 de Octubre de 1.981, de 30 años de edad, hijo de Eufracio Caicedo (v) y de Ana Francisca Medina (v) titular de la cedula de identidad No. V-14.985.697, soltera, de profesión u oficio Artista Plástica, domic.....