PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano WILSON HERNANDEZ RODRIGUEZ, colombiano, natural de Pie de Cuesta, Republica de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1966, de 43 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía CC-13.172.913, profesión Obrero, estado civil soltero, hijo de María de Hernández (F) y de Luis Hernández (F), domiciliado en calle 12 Barrio La Popita, casa numero 13-167, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, numero de teléfono 0416-4815877, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ana Rosa Iscala de García, de conformidad con lo dispuesto en.....