PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN PACHECO PAÉZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Alberto, Cesar, República de Colombia, titular de la cédula de identidad No. V-24.933.815; y WILINTON AMADOR PEÑA BERBESI, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad No. V-18.089.266, por la presunta comisión del delito de TENENCIA Y/O POSESIÓN DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del.....