En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- NIEGA la Solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano HOLMAN FALLA MARTINEZ en representación del ciudadano ALVARO FALLA MEDINA, ambos plenamente identificados en autos, en virtud de que la autorización expedida por el supuesto propietario no cumple con los requisitos exigidos por las Leyes Venezolanas para que el solicitante pueda ejercer su representación legal en el país y además, dicho vehículo según la experticia que le fue practicada, presentó los seriales del chasis alterados, falsos y aparece solicitado desde el año 1.983 por el antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial ? Delegación Mérida, según Expediente N° B-674501, por el delito de hurto. Publíquese y regístrese la presente decisión, y not.....