PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos: GUIAN ALBERTO ALVAREZ QUINTERO, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de Caracas Distrito Capital, , nacido en fecha 16-06-1987, de 24 años de edad, hijo de Joaquín Antonio Álvarez (V) y de Miriam Quintero (V), titular de la cedula de identidad N° V- 26.783.645, soltero, de profesión u oficio chofer, teléfono: 0416.271.79.00, residenciado San Antonio Pinto Salinas, calle N° 7 casa N° 26, a media cuadra de los billares, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 319 en concordancia con el articulo 322 del Código Penal Vigente en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la F.....