PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana LUZ HAIDE CALVO HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 12 de octubre de 1974 de 1989, de 39 años de edad, hija de Javier Calvo (v) y de Alix Sofía de Calvo (v), titular de la cédula de identidad Nº V-13.235.444, soltera, Secretaria, residenciada en la calle 3 Nº C-58, Urbanización Altamira, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, teléfono 0276-787.45.13, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución de la presente causa, por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,.....