ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado VENTURA JOSE RIOS BUELVAS, de nacionalidad colombiana, natural de Sanjuán Nepomuceno, Departamento del Bolívar, República de Colombia, nacido en fecha 03 de noviembre de 1.969, de 41 años de edad, soltero, hijo de Ventura Ríos (f) y de Silia Buelvas (v), titular de la cédula de ciudadanía Nº V- 73.226.574, residenciado en el Barrio Miranda, calle 4, carrera 16, casa N° 16-15, San Antonio, estado Táchira, teléfono 0416-1350618, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Sánchez Castellanos José Eleazar, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.